viernes, 2 de junio de 2023

No aptos tras el examen para acceso a plazas de formación sanitaria especializada ¿injusticia?

 Hoy, revisando Twitter, he encontrado comentarios a una noticia de Redacción Médica sobre discriminación por un no apto tras el examen médico previo a la incorporación a una plaza de formación sanitaria especializada (https://www.redaccionmedica.com/secciones/formacion/discriminacion-mir-por-tetraplejia-aprobe-elegi-plaza-y-me-dicen-que-no--5600). 

La verdad, es una noticia que da qué pensar, ya que el sistema permite el acceso al examen a personas con discapacidad, pero las bases de la convocatoria explican claramente que "Según lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, todas las personas adjudicatarias de plaza deberán contactar con su comisión de docencia el siguiente día hábil a la adjudicación de plaza para programar la realización del examen médico previo a la toma de posesión, con el fin de comprobar que no padecen enfermedad ni están afectadas por limitación física, psíquica, sensorial o funcional que sea incompatible con las actividades profesionales que el correspondiente programa formativo exija al residente" (no se puede tomar posesión de la plaza sin el apto en el examen médico).


Y continúa "En el caso de que el examen médico sea negativo, éste deberá estar motivado y especificar los objetivos y competencias profesionales que según el correspondiente programa formativo oficial no puede adquirir el adjudicatario de plaza por causas imputables a sus limitaciones físicas, psíquicas, sensoriales o funcionales.
Dicho dictamen negativo se remitirá a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional que, a la vista del mismo y de los informes que se consideren necesarios, dictará la resolución de pérdida de derechos derivados de la superación de la prueba selectiva, previa audiencia a la persona interesada.
La adjudicación se entenderá sin efecto si se resolviese la no superación de dicho examen médico, cumplido el procedimiento aquí descrito. No obstante, la persona que no supere el examen médico inicial, podrá solicitar un cambio excepcional de especialidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero".

El problema es que hay ocasiones en las que los opositores saben con claridad en qué especialidades van a ser aptos y en cuales no... pero en otras ocasiones no está tan claro. Quizás sería interesante un examen médico previo (puede ser voluntario) en el que se les informe de las especialidades a las que según su perfil personal pueden acceder (claro, sería un informe orientativo ajustado a la situación del candidato en ese momento). Se jugaría con las cartas encima de la mesa... no 100%, pero con más orientación que ahora.